La Corte Suprema decidió revocar las expulsiones de cuatro estudiantes del Colegio Saint George’s de Vitacura, quienes enfrentaban acusaciones de difundir imágenes de compañeras con rostros superpuestos a cuerpos desnudos, generadas mediante inteligencia artificial. Este fallo se produce tras la apelación de los apoderados de las víctimas, quienes consideraban que la sanción impuesta por el establecimiento era insuficiente. En su resolución, el máximo tribunal del país determinó que no había ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del colegio de aplicar solo una medida condicional en lugar de la expulsión. La Corte también destacó la autonomía constitucional de las instituciones educativas privadas, permitiéndoles establecer sus propias normas y sanciones conforme a su reglamento interno. La Tercera Sala de la Corte Suprema, en un fallo dividido, revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta última había ordenado la expulsión de los estudiantes, argumentando que el colegio no había actuado con la severidad suficiente ante la gravedad de las acciones cometidas. El tribunal superior aclaró que la sanción aplicada se encontraba dentro de las posibilidades que permite el reglamento del establecimiento. De acuerdo al veredicto, “la elección de una de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo definido en el reglamento interno se inserta en su proyecto formativo”. En este sentido, el fallo enfatizó que la convivencia y las normas son parte del aprendizaje impartido en la comunidad escolar. Además, el tribunal subrayó que “en tales condiciones no se aprecia transgresión a la legalidad”, ya que se reconoce autonomía a los colegios privados para llevar a cabo su proyecto educativo. La Corte mencionó también que el establecimiento implementó “medidas reparatorias, pedagógicas y psicosociales” como parte correctiva y formativa ante estas situaciones. Fuente: Publimetro
La Corte Suprema decidió revocar las expulsiones de cuatro estudiantes del Colegio Saint George’s de Vitacura, quienes enfrentaban acusaciones de difundir imágenes de compañeras con rostros superpuestos a cuerpos desnudos, generadas mediante inteligencia artificial. Este fallo se produce tras la apelación de los apoderados de las víctimas, quienes consideraban que la sanción impuesta por el establecimiento era insuficiente. En su resolución, el máximo tribunal del país determinó que no había ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del colegio de aplicar solo una medida condicional en lugar de la expulsión. La Corte también destacó la autonomía constitucional de las instituciones educativas privadas, permitiéndoles establecer sus propias normas y sanciones conforme a su reglamento interno. La Tercera Sala de la Corte Suprema, en un fallo dividido, revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta última había ordenado la expulsión de los estudiantes, argumentando que el colegio no había actuado con la severidad suficiente ante la gravedad de las acciones cometidas. El tribunal superior aclaró que la sanción aplicada se encontraba dentro de las posibilidades que permite el reglamento del establecimiento. De acuerdo al veredicto, “la elección de una de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo definido en el reglamento interno se inserta en su proyecto formativo”. En este sentido, el fallo enfatizó que la convivencia y las normas son parte del aprendizaje impartido en la comunidad escolar. Además, el tribunal subrayó que “en tales condiciones no se aprecia transgresión a la legalidad”, ya que se reconoce autonomía a los colegios privados para llevar a cabo su proyecto educativo. La Corte mencionó también que el establecimiento implementó “medidas reparatorias, pedagógicas y psicosociales” como parte correctiva y formativa ante estas situaciones. Fuente: Publimetro