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Juez Urrutia acoge amparo telefónico y ordena oficiar a fiscalía para que indague «posible detención ilegal» de convencionales

También pidió a Carabineros que emita un informe del “procedimiento” por estimar que “prima facie” hubo una manifestación y que, “no respetando el derecho de expresión y reunión establecidos en la Constitución, procedieron a detener de manera violenta, golpeando incluso a algunos manifestantes”.

Un amparo a favor de 11 personas detenidas hoy en las cercanías de la Catedral de Santiago, en el sector de Plaza de Armas, fue comunicado, de manera telefónica, al 7° Juzgado de Garantía de Santiago por la «señora constituyente María Rivera y la señora constituyente Manuela Royo». Así se detalla en una resolución del propio tribunal, en que el magistrado Daniel Urrutia describe que el arresto incluía, «al parecer, al constituyente Manuel Woldarsky y la constituyente Alejandra Pérez».
En el mismo texto explica que, «en el marco de una manifestación de familiares de presos políticos, los constituyentes mencionados fueron detenidos por funcionarios de Carabineros de Chile y llevados a la Tercera Comisaría». Más adelante, consigna que «el amparo es acogido y procedo de manera inmediata a comunicarme con el Capitán Rency Pérez, de la citada repartición, quien señaló que estaban llegando los detenidos y que necesitaba unos minutos para informar». Ordenan paso de abogados y libertad Son relatadas distintas gestiones, hasta que el mismo capitán Pérez reportó que la aprehensión fue «en el contexto de una manifestación al costado de la catedral y que fueron detenidos por oponerse a la acción de la autoridad». Rivera y Royo -sigue el juez Urrutia- indicaron que «Carabineros no daba información», por lo que se ordenó dejar pasar a los abogados. «A las 15:22 horas, la señora fiscal Macarena Cañas me informa que después de enterada del procedimiento y entrevistada con los intervinientes, y al ser una posible conducta de desórdenes públicos de carácter genérico, instruyó a Carabineros de Chile que apercibiera a cada detenido y detenida bajo el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal y quedaran en libertad», reseña en el texto.

Finalmente, el magistrado concluye que, «de la relación de los hechos acaecidos hoy, refrendados por imágenes de videos existentes en redes sociales, del momento de la detención se puede señalar, ‘prima facie’, que existió una manifestación en la cercanía de la Catedral de Santiago, que llegaron elementos de fuerzas de control de orden público y que, sin mediar legalidad y no respetando el derecho de expresión y reunión establecidos en la Constitución de la República, y la Convención Americana de Derechos Humanos, procedieron a detener de manera violenta, golpeando incluso a algunos manifestantes». Comunicaciones a policía y Ministerio Público Así, dice la resolución, se acoge «el presente amparo del Artículo 95 del Código Procesal Penal, dejándose expresa constancia que respecto de los amparados se ordenó su libertad por la señora fiscal Macarena Cañas a las 15:22 horas de hoy». También -agrega el texto- se dispone «oficiar a Carabineros de Chile para que emita informe del procedimiento de detención, dentro de tercero día». Y, junto con ello, «oficiar al Ministerio Público, denunciando la posible ocurrencia del delito de detención ilegal cometido por funcionario público del artículo 148 del Código Penal y eventual delito de lesiones en este contexto o 150 letra A o D en su caso».

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