ES LEY: A CONTAR DE TU PRÓXIMO CICLO DE FACTURACIÓN PODRÁS VER REFLEJADO PLANES DE TELECOMUNICACIONES MÁS CONVENIENTES
La ley N° 21.708, que establece nuevos deberes para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, ya fue publicada en el Diario Oficial. El Servicio Nacional del Consumidor ya ofició preventivamente a las principales compañías de telecomunicaciones del país.
Tras su despacho desde el Congreso Nacional, este viernes 15 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.708, que modifica la Ley del Consumidor, estableciendo deberes para los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
En concreto, la normativa establece que todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.
Es así, como tras su publicación en el Diario Oficial, las opciones de planes más convenientes se podrán ver reflejadas en la boleta de la próxima facturación de ciclo de los servicios contratados.
Esto, ya que la normativa establece que la comunicación de esta información debe ser entregada en la boleta una vez que el plan haya entrado en servicio y también se podrá hacer de forma complementaria a través de correo electrónico.
Por ejemplo:
Si tengo un paquete de TV por cable básico contratado en 2021 por $25.000 mensuales, que incluye 50 canales. Con la normativa actualizada, podrían aparecer estos planes en la boleta:
a) $25.000 con 100 canales y acceso a un canal deportivo adicional.
b) $22.000 con 50 canales y opción de streaming de películas gratis.
c) $20.000 con 50 canales.
d) $18.000 con 50 canales, con una suscripción básica de música incluida.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que “esta reforma busca que, en el caso de clientes que tienen contratados los servicios con una determinada compañía, sea la misma compañía de manera proactiva, la que les informe cuáles son los planes objetivamente mejores, sus características técnicas y/o el precio de los mismos”.
Además, añadió que “por lo tanto acá, siendo una obligación permanentemente de las empresas, no pueden omitir información de planes más beneficiosos, porque eso va a significar una infracción a la Ley del Consumidor”.