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Desde el 1 de Enero se podrá solicitar el cambio de Domicilio Electoral

El Servicio Electoral llama a todos los electores a revisar su domicilio electoral, poniendo especial cuidado en que los datos que hayan ingresado anteriormente y figuren en el Registro Electoral estén correctos, sin abreviaturas y escritos de forma completa. Si no se cumple con alguna de estas condiciones, o bien desean cambiar la dirección antes registrada, deberá ingresar una solicitud de cambio de domicilio electoral desde el 1 de enero de 2024.

La ley estipula que el Registro Electoral se reabre el primer día del mes siguiente de una elección o plebiscito, por lo que, a partir del lunes 1 de enero se podrá solicitar el cambio de domicilio electoral ingresando al sitio servel.cl con su Clave Única, o bien de forma presencial con su cédula de identidad a partir del 2 de enero, en las Direcciones Regionales de Servel, en las oficinas de ChileAtiende, en consulados de Chile en el exterior y ante el Registro Civil (al solicitar cédula de identidad puede indicar la actualización del domicilio electoral).    

El plazo vence el 8 de junio, ya que la ley indica que el Registro Electoral debe suspender sus modificaciones 140 días antes de un plebiscito o elección.

El domicilio electoral es el registrado en Servel, con el cual el elector o electora tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector. 

Es importante mantener el domicilio electoral actualizado, ya que los locales de votación son asignados según la ubicación geográfica de los domicilios electorales. Los electores deben mantener su domicilio electoral actualizado y con un correcto ingreso de los datos (nombre de la calle, avenida o pasaje, además de la numeración y comuna bien escrita), ya que en base a esa información el Servicio Electoral, en los diferentes procesos eleccionarios o plebiscitos, puede procurar asignar un local de votación más cercano a cada elector. 

Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplante a otra persona, arriesga una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de diez a cien unidades tributarias mensuales (artículo 54, ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral).

El periodo para la solicitud de cambio de domicilio electoral también rige para solicita la incorporación al Registro Electoral de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento. El resultado del trámite será informado al interesado, junto con su domicilio electoral, mediante correo electrónico y en el caso de no tener, por carta certificada enviada a su domicilio. 

IMPORTANTE: Al tratarse de un trámite de solicitud, la aceptación se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles. 

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