Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó solicitud de desafuero del Diputado Jaime Mulet
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –viernes 9 de diciembre– la solicitud del Ministerio Público de desaforar al diputado Jaime Francisco Mulet Martínez y no dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario por cohecho.
En fallo dividido (causa rol 411-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– rechazó la acción impetrada por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet Martínez no revisten la responsabilidad penal atribuida y que los antecedentes aportados por el ente persecutor resultaron insuficientes para privarlo del fuero que lo resguarda.
“(…) basta una somera lectura de los hechos que se le imputan al Diputado señor Mulet Martínez para poder advertir que no existe un desarrollo claro, concreto, específico y categórico respecto de la hipótesis de autoría que se le imputa, ya que solamente se observan expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas por medio de las cuales se le sindica como quien planificó los hechos por los cuales fue formalizado, incidiendo en forma determinante en las acciones que habría cometido el señor ex Alcalde de Tierra Amarilla, don Osvaldo Delgado Quevedo –actualmente fallecido–, pero sin explicar o justificar de modo alguno cómo se habría producido en la práctica dicha inducción, logrando doblegar la voluntad del referido edil”, establece el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “(…) aparecen una serie de situaciones en que el órgano persecutor hace una atribución de intenciones respecto del parlamentario señor Mulet Martínez, las cuales no se encuentran fácticamente justificadas, ni tampoco probatoriamente, conforme al mérito de los antecedentes que se hicieron valer en la solicitud de desafuero y al momento de la vista de la causa, tal como sucede en relación a la hipótesis de autoría del artículo 15 N° 2 del Código Penal”.
“Que –prosigue–, a mayor abundamiento conforme a lo planteado en el basamento que antecede, lo cierto es que no existe ninguna referencia en los hechos imputados, como tampoco en los elementos de juicio que figuran en todas las carpetas investigativas acompañadas por el Ministerio Público, en los cuales se dé cuenta de conductas desplegadas por parte del Diputado señor Mulet Martínez que constituyan inducción o instigación, esto es, que haya incitado al resto de los partícipes en estos hechos en vulnerar el tenor literal del artículo 44 de la Ley 20.600”.
Para el tribunal de alzada copiapino: “Este punto resulta sumamente determinante en la decisión final del voto de mayoría, por cuanto en la especie es innegable que se desarrollaron diversas conductas para arribar al contrato de transacción que resulta cuestionado por el Ministerio Público, pero lo cierto es que estas se alejan de la punibilidad penal que este quiere atribuirles. Por el contrario, se evidenciaban como legales en pos de la consecución de lo que se entendió resultaba un fin legítimo, cual era, reparar el daño ambiental ocasionado en la comuna de Tierra Amarilla. Luego, que ello no se viera reflejado plenamente en el contrato de transacción respectivo, no hace nacer la responsabilidad penal que se le imputa en este caso al Diputado señor Mulet Martínez, menos cuando no existen antecedentes probatorios que puedan resultar suficientes para acreditar la participación que se le atribuye”.
Asimismo, los ministros de la mayoría estimaron que la solicitud de desafuero sostenida por el Ministerio Público, como asimismo, los antecedentes aportados, no permiten considerar que existen antecedentes suficientes y convincentes para ordenar la formación de causa del aforado Mulet Martínez, “(…) toda vez que los mismos debieron haber sido de tal naturaleza y entidad que hubiesen permitido lograr el convencimiento mínimo, en esta primigenia fase del procedimiento, sobre el eventual éxito de la persecución penal”.
“Ello no sucedió en la especie, ya que la investigación que se lleva a cabo, a pesar que se encuentra pronta a su cierre, después de largos años no logró reunir elementos de juicio suficientes para estimar que resulta necesario privar al Diputado señor Mulet Martínez de su fuero”, razona el tribunal, por lo que: “(…) de accederse a lo solicitado por el Ministerio Público, sin existir motivos lo suficientemente concluyentes y racionales, se estaría despojando de prerrogativas parlamentarias a un diputado en el ejercicio de su cargo, situación que debe ser excepcional, y en la cual la magistratura debe proceder con extrema cautela por las perniciosas consecuencias que se pueden irrogar, para lo cual, el juicio de convicción, aun cuando puede ser mínimo, debe ser lo justamente sólido para proceder en ese sentido”, releva la resolución.
“(…) analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se ha podido concluir que los mismos no resultan capaces de derribar la inviolabilidad de que goza el señalado parlamentario, y considerando asimismo el principio de inocencia que ampara al Diputado señor Mulet Martínez, así como el resguardo especial de sus derechos a un debido proceso, se procederá, en definitiva, a rechazar la solicitud de formación de causa en su contra”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la solicitud de desafuero incoada por el Ministerio Público en estos autos, y en consecuencia, se declara que se niega lugar a la formación de causa en contra del Honorable Diputado señor Jaime Mulet Martínez respecto del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, en calidad de autor del artículo 15 N° 2 del mismo cuerpo legal”.