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Se rechaza reclamación de comunidad indígena y se mantiene calificación ambiental favorable de proyectos fotovoltaicos Diego de Almagro Sur 1 y Diego de Almagro Sur 2

La sala del Primer Tribunal Ambiental estuvo conformada por la ministra presidenta Sandra Álvarez, el ministro abogado Mauricio Oviedo y el ministro en ciencias, Carlos Valdovinos. La causa está caratulada como R-57-2021.

Por unanimidad y con la prevención de la ministra presidenta del Primer Tribunal Ambiental, Sandra Álvarez Torres, se rechazó la reclamación de la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas que pretendía dejar sin efecto la evaluación ambiental de los proyectos fotovoltaicos Diego de Almagro 1 y Diego de Almagro 2 en la Región de Atacama.

La sentencia, dictada hoy, fue redactada por el ministro Mauricio Oviedo, quien explicó que el tribunal determinó que no se tuvo por acreditado el interés legítimo de la comunidad indígena de Wara para reclamar porque no hay una relación directa de afectación.  “La comunidad no logró demostrar su presencia dentro del área de influencia del proyecto, ya que, de acuerdo a los datos aportados por ellos mismos, el polígono de trashumancia minera se ubica en el punto más cercano a una distancia de 15 kilómetros del proyecto, siendo el poblado de Inca de Oro la localidad más cercana y desde el cual se accede”, dijo el ministro redactor.

El ministro Oviedo resaltó que el tribunal consideró que no se visualiza de qué forma los proyectos podrían generar algún grado de afectación a la actividad trashumante de la comunidad indígena y aclaró que no se consideraron las alegaciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a la falta de domicilio de los reclamantes en al área de influencia, así como tampoco, el que no cuenten con personalidad jurídica, sino que se tomó en cuenta la trashumancia minera que alegó la comunidad de Wara en el proceso y el detalle del territorio de uso y ocupación ancestral que ellos mismos determinaron.

“Si se consideran los datos aportados por la reclamante como verídicos, esto es, que en dicho espacio geográfico sus antepasados desarrollaron la actividad minera de oro y plata en piques y en la actualidad a través de la recolección trashumante de cuarzo depositado en desierto abierto, resulta que de igual manera dicha actividad se realizaría en un sector alejado a varios kilómetros del área de influencia del proyecto”, establece el fallo.

Además, en términos formales, para el tribunal la reclamación de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de los proyectos ingresó fuera de plazo. No obstante, respecto a esto la ministra presidenta, Sandra Álvarez, tuvo una prevención.

Voto preventivo
El voto preventivo de la ministra presidenta Sandra Álvarez tiene relación con la invalidación de la resolución que aprobó ambientalmente los proyectos, ya que, si bien la sentencia considera que se solicitó fuera de plazo, la ministra considera que el plazo que debe considerarse es de dos años, según lo determina el artículo 53 de la Ley 19.880 y no de 30 días.

Respecto a lo anterior, la justificación de la ministra radica en que los reclamantes, no obstante ser afectados o interesados en el proyecto, no participaron en el proceso de evaluación ambiental y, en consecuencia, no pudieron ejercer las reclamaciones previstas en la ley.

Reclamación
La reclamación pretendía dejar sin efecto la resolución que aprobó los proyectos y solicitaba que se efectuase una nueva evaluación ambiental.

El tribunal había determinado cinco controversias relativas con aspectos formales como la solicitud de invalidación y otras relativas a la afectación a los sistemas de vida y costumbres de los pueblos indígenas, su patrimonio cultural y la procedencia de la consulta indígena, entre otros.

 

Proyectos
Los proyectos Diego de Almagro Sur 1 y Diego de Almagro Sur 2 de Colbún S.A. fueron evaluados mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Los proyectos consisten en centrales de generación de energía mediante el uso de energía solar y a través de paneles fotovoltaicos para su captación. En total ambos proyectos suman una potencia total instalada de 257 MWp. La energía será transportada mediante líneas de alta tensión simples de 220 kV de aproximadamente 2,62 y 2,7 kilómetros para luego ser inyectados a Sistema Eléctrico Nacional a través de la subestación Illapa.

Los proyectos, que consideran una vida útil de 25 años, se ubican a 92,5 kilómetros al norponiente de Copiapó a 18,7 km al norte de Inca de Oro en la comuna de Diego de Almagro. Cuentan con una superficie total de 161,5 hectáreas cada uno.

Puedes revisar la sentencia en el siguiente enlace https://causas.1ta.cl/causes/253/expedient/6303/books/200/?attachmentId=10584

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