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Municipio de Copiapó: Informe de Contraloría evidencia inexistencia de procedimientos para la realización de horas extraordinarias y de respaldos documentales en los expedientes de gastos

  • Conclusiones son parte del Informe de Contraloría, tras una auditoría realizada al Municipio de Copiapó en materias de personal, referidas al gasto en horas extraordinarias y a los contratos de honorarios suscritos por la Municipalidad de Copiapó, con funcionarios de la propia entidad edilicia o con sus servicios traspasados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
  • Concejal Juan Manuel Cáceres, comentó que este informe no fue visto en las sesiones del concejo y que sus conclusiones serían anexadas a la acusación existente en contra del alcalde de Copiapó, por notable abandono de deberes, en la que la máxima autoridad comunal fue citado a declarar como testigo por el Tribunal, el próximo viernes 27 de mayo.

Hace algunas semanas la Contraloría General de la República, publicó en su portal web www.contraloria.cl los resultados de un informe relacionado con la auditoría en materias de personal, referidas al gasto en horas extraordinarias y a los contratos de honorarios suscritos por la Municipalidad de Copiapó, con funcionarios de la propia entidad edilicia o con sus servicios traspasados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Asimismo, realizar un examen de las cuentas relacionadas con las materias en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución 30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

En este informe, la Contraloría destaca que “se evidenció la inexistencia de procedimientos para la realización de horas extraordinarias, ya que sólo existe una definición de horas extraordinarias, y no un procedimiento que señale las actividades a realizar, como autorizaciones que se deben solicitar, los responsables de las visaciones, firmas y decreto alcaldicio que apruebe, lo que vulnera el apartado normas específicas, letra a) documentación, numeral 43 y 44 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996”.

“Se verificó la inexistencia de los respectivos respaldos documentales en los expedientes de gastos, toda vez que no se proporcionaron los decretos de pago relacionados con el pago de 616 boletas de honorarios electrónicas de 22 prestadores de servicios, por el monto de $241.004.924, como también no se proporcionaron los decretos de pago relacionados con el pago de los impuestos retenidos según se acredita en la Declaración Mensual de Impuestos Formulario 29 Cupón de Pago, ascendentes a $762.098.912, a su vez el pago de honorarios por servicios prestados en jornada habitual de servidores municipales con cargo a fondos en administración y de servidores de la atención primaria de salud municipal, por los valores de $6.426.000 y $7.750.341 y el pago de honorarios insuficientemente acreditados, por el importe de $6.579.680, lo que transgrede lo prescrito en el artículo 2°, letras c) y d), de la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, artículo 95, letra b) de la ley N° 10.336, el artículo 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, por lo que dicha entidad deberá remitir a esta Contraloría Regional, los antecedentes requeridos, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien los respaldos sean suficientes, se formulará el reparo correspondiente, por la suma de $1.023.859.857, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 116, del mismo cuerpo legal”, agrega.

En este documento oficial, también se publica que “se verificó que, durante el período en revisión, la entidad edilicia autorizó y desembolsó por concepto de trabajos extraordinarios a favor de 29 funcionarios un total de $29.646.371, de los cuales $472.565 corresponden a horas extras diurnas y $29.173.806 a nocturnas, una cantidad mayor a las efectivamente ejecutadas, según se establece en los respectivos registros de asistencias. Situación que contraviene lo establecido en el artículo 63 de la referida ley N° 18.883. Por su parte, se advirtió el pago de horas extras a un funcionario en modalidad mixta (presencial-teletrabajo) por un valor de $433.538 y el pago a un funcionario en donde no se determina las horas extras realizadas y pagadas en virtud de la aludida jornada mixta, por el monto de $1.624.576, vulnerando los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y el dictamen N° E64247, de 2020, de la Contraloría General de la República. Por lo anteriormente expuesto, la entidad deberá adoptar las medidas que correspondan para iniciar un proceso de regularización de lo observado, previo traslado al funcionario, y si procede, llevar a cabo las acciones necesarias para obtener el reintegro o la restitución de las sumas involucradas de aquellos casos observados, por un monto de $31.704.485, debiendo remitir la documentación que acredite dichas acciones en el plazo de 30 días, contando desde la recepción de este informe final. Sin perjuicio del derecho que tienen los funcionarios para solicitar el otorgamiento de facilidades o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”.

Por último, la Contraloría solicitó al Municipio, sin perjuicio de lo mencionado en los dos puntos anteriores, que deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación representada, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Sobre esta situación, conversamos con el concejal Juan Manuel Cáceres, quien al respecto comentó que “tenemos la misma información que ustedes. De hecho, ese era uno de los temas que nosotros queríamos plantear, ya que nos llama mucho la atención, que pese a lo que establece el mismo informe, los plazos para dar a conocer este documento en Concejo no se cumplieron. De hecho, a fines de abril de este año se nos informó, pero de manera muy informal. Lo enviaron por whatsapp y luego lo entregan en el siguiente concejo, pero sin hacer ningún comentario, no fue punto en tabla, es decir, no se entregó ninguna información, pese a que pedimos explicaciones, pero no hubo respuesta. El alcalde nos ha dicho, que esto es parte de un proceso investigativo por lo que no se puede referir al respecto”.

Recordar, que el concejal Cáceres, junto a la concejala Carolina de la Carrera y Juan Pablo Rico, presentaron una acusación por notable abandono deberes en contra del alcalde Marcos López, el que está en pleno proceso de investigación. Referente a esto el concejal Cáceres, manifestó que “nosotros apenas recibimos el informe, junto con los abogados que nos asesoran, vimos que había razones de sobra para pensar en anexar estos documentos en la acusación, ya existente, por notable abandono de deberes por parte del alcalde. El objetivo de la acusación no es perseguir al alcalde, Marcos López, si no que es aclarar, cumplir nuestro rol y función de fiscalizar. Yo creo que aquellos concejales que no están realizando esta labor, están faltando a sus deberes”.

Cabe destacar, que nos comunicamos con comunicaciones del Municipio de Copiapó de Copiapó para tener su versión sobre este informe, lamentablemente al cierre de esta nota, no tuvimos respuesta.

Por último, hay que comentar que, durante la jornada de mañana, la concejala De la Carrera y los concejales Cáceres y Rico, a través de un punto de prensa, informarán cómo va el proceso de la acusación y además solicitarán de forma pública, al alcalde Marcos López, que asista a declarar el viernes 27 de mayo, fecha en que el Tribunal lo citó como testigo.

 

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