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Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma multa aplicada por la Inspección de Trabajo de Vallenar a empresa de ferroviaria

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó reclamo judicial deducido por la Empresa de Transporte Ferroviario SA, en contra de la sanción de multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó reclamo judicial deducido por la Empresa de Transporte Ferroviario SA, en contra de la sanción de multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar.

En fallo unánime (causa rol 150.394-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó falta o abuso grave en la resolución atacada, dictada por los ministros recurridos.

“Que del mérito de los antecedentes agregados a la carpeta digital, se advierte que la resolución recurrida no es de aquellas que se puedan corregir a través del presente arbitrio, por cuanto el de nulidad fue desestimado por los jueces recurridos en la etapa de admisibilidad, por su defectuosa formulación, atribuyendo un determinado sentido a la expresión ‘careciere de fundamentos de derecho’ que se contiene en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, relacionado con la necesaria coherencia interna de sus fundamentos, puesto que, tratándose de un medio de impugnación de derecho estricto, entendieron que la preceptiva que lo reglamenta se debe cumplir rigurosamente, requisito que no fue observado por la reclamante, tras constatar evidentes contradicciones, según advirtieron de la sola lectura de la segunda página del referido arbitrio, defecto que impedía compartir la pretensión de univocidad planteada por la recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la empresa reclamante sostiene que el recurso de nulidad que presentó en contra de la sentencia de base se sostiene en una única causal, que es la de carácter genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a dos determinadas normas, que entiende evidente si se elimina la referencia resaltada en un recuadro a la de su artículo 478 letra c), transcrita bajo el epígrafe ‘causal de nulidad invocada’. Sin embargo, aun admitiendo la supresión de aquella referencia, la recurrente no explica otra de las observaciones que se contienen en la resolución impugnada, en el segundo párrafo del apartado IX, cuando alude a que la sentencia ‘ha calificado jurídicamente que mi representada no exhibió documentación, siendo que sí lo hizo, de manera física y material, mediante documentos digitalizados impresos de ella misma con firma digitalizada’, propuesta que contiene un evidente cuestionamiento a la calificación jurídica de los hechos asentados, planteamiento coherente con el carácter normativo de valoración de la causal y de adecuación del marco fáctico a una determinada regla, labor que exige una actividad interpretativa del derecho aplicable, referencia que, por tanto, fractura la línea de razonamiento propuesta por la reclamante”.

Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia de precisión es especialmente necesaria en este caso, porque, como se desprende del tenor del recurso de nulidad y de los antecedentes acompañados, la discusión que la recurrente pretendía trasladar a la Corte de Apelaciones, quedó en alguna medida circunscrita a la de determinar el carácter auténtico de los documentos que entregó al fiscalizador, asunto que, prima facie, exige definir su naturaleza jurídica y, por tanto, no solo se limita a revisar la correcta interpretación de las normas que cita, dualidad que resta sustento a la argumentación que desarrolla, advirtiéndose que su errónea formulación sí tiene asidero, por lo que no se advierte concurrente el supuesto que denuncia y que se deba corregir por esta vía”.

“Que, en tal sentido, se constata que en el arbitrio se impugna la interpretación que los jueces recurridos entregaron al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, puesto que el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, reclama a quien lo intenta que sea formulado con la debida rigurosidad, ya que procede solo en los casos taxativos establecidos en la ley, concluyendo que la vaguedad descrita, impide aceptar la alegación de la recurrente, quien debió deducirlo en forma clara y precisa, de la que dependerá el alcance de la revisión y competencia permitida al tribunal competente”, afirma.

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