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Compleja situación en el Municipio de Diego de Almagro: Contraloría dictamina invalidar contratación de mujer, actualmente embarazada, que no cumple con requisitos para ser funcionaria municipal

Mujer, quien desempeñaba labores desde el 2019 en el Municipio,  tiene la nacionalidad peruana y residencia indefinida en nuestro país, pero según la normativa, no ser ciudadana chilena, la inhabilita para ser funcionaria municipal. Recordar que las personas a honorarios no tienen la calidad de ser funcionarios públicos o municipales.

El pasado 20 de abril, el Partido Comunista, comunal Diego de Almagro, publicó en sus redes sociales una dificil situación que vive una mujer que se desempeñaba laboralmente en el municipio de dicha comuna.

En este comunicado se informa que «nuestra total solidaridad con la compañera, quien se desempeña como trabajadora de la Municipalidad de Diego de Almagro y que en el día de ayer (19 de abril) fue notificada que será desvinculada de sus funciones laborales. La gravedad de la situación recae en el hecho que ella está en la última etapa de su embarazo de alto riesgo y la institucionalidad municipal liderada por Mario Araya, Daniel Cereceda y Héctor Zamora, a través de una consulta direccionada y mal intencionada a Contraloría, buscan que la trabajadora sea alejada de sus funciones, aún sabiendo que las mujeres embarazadas son protegidas por distintos organismos nacionales e internacionales».

«Hacemos un llamado a no permitir que se normalicen situaciones que dejan precedentes nefastos y arbitrarios contra cualquier mujer que está en una condición de embarazo», agrega.

Opinión del Municipio de Diego de Almagro

En este sentido, el Municipio de Diego de Almagro, a través de un comunicado público, comentó que «la Municipalidad de Diego de Almagro siempre debe actuar dentro del marco de la legalidad vigente y eso va de la mano con los dictámenes que dicta la Contraloría General de la República y los fallos de los tribunales de Justicia. La situación de la funcionaria no es de responsabilidad de esta administración municipal, sino que de la administración municipal anterior, ya que realizó una contratación fuera del margen de la ley y que la Contraloría constató dicha situación irregular y ordena dar cumplimiento del dictamen en un plazo determinado».

«No es menester del alcalde de turno realizar una persecución y/o hostigamiento a las y los funcionarios (as) municipales, sin embargo deben ceñirse a ñas normativas y leyes vigentes, aspecto que no consideró la administración anterior. Además, se quiere aclarar que la revisión de antecedentes y consultas ante la Contraloría General de la República, se empezó a realizar a petición de un concejal en sesión del concejo municipal el año 2021» añade el escrito.

Qué dice la Contraloría

Con fecha 5 de abril, la Contraloría entrega su dictamen en relación a este caso, en la que se indica que «sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 4° de la Ley 18.863 dispone en lo que interesa, que las municipalidades podrán contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. En seguida, en el artículo 10 letras a) y d) de la citada ley prevé que para ingresar a una municipalidad es necesario cumplir con los requisitos de ser ciudadano y haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, respectivamente».

«Cabe señalar que de conformidad al criterio sostenido en el dictamen N° 84.692 de 2014, procede la invalidación del nombramiento de una persona en calidad de funcionario municipal por no cumplir con la exigencia de poseer la ciudadanía chilena para ingresar a la municipalidad. Agrega dicho pronunciamiento, que no obsta a lo anteriormente expuesto la circunstancia que la persona de que se trata sea una mujer embarazada, toda vez que quienes hayan sido nombrados para un cargo para el que no reúnan los requisitos, no poseen la calidad de funcionarios públicos (…) es del caso hacer presente que ésta no otorga al extranjero la calidad de ciudadano chileno, sino solamente la residencia definitiva en el país» apunta el documento.

Continúa la resolución de Contraloría señalando que «de los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Diego de Almagro, aparece que mediante decreto alcaldicio N°3.461 de fecha 3 de diciembre del 2019, esa entidad edilia nombró en la planta de jefaturas en calidad de suplente a la mencionada ciudadana, para la función de Jefa de la Biblioteca Municipal desde el día 4 de diciembre de 2020 (2019) hasta el 4 de junio del 2020 mientras se llame a concurso vacante. Luego, aparece que mediante el decreto alcaldicio N°457, de fecha 24 de febrero 2021, el municipio la contrató en calidad de contrata de la planta de jefaturas, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. Por su parte, de la verificación efectuada en el Sistema de Información y Control Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene la Contraloría aparece que mediante el decreto alcaldicio N°1.285 de fecha 21 de marzo de 2019, la Municipalidad aprobó su contratación para las funciones de auxiliar de aseo, en calidad de asistente de la educación, con desempeño en la Dirección de Administración Municipal entre el 21 de marzo del 2019 al 29 de febrero del 2020, contratación que fue renovada hasta el 31 de diciembre del 2020. Cabe destacar, que en el sistema antes mencionado no está el registro relativos al nombramiento y posterior designación a contrata de la persona aludida para el desempeño del cargo de Jefa de la Biblioteca Municipal».

«Por su parte, fue posible constar que la aludida posee la nacionalidad peruana y permiso de permanencia definitiva en Chile (…). En cuanto al grado académico, se informa que posería el título técnico en prevención e riesgos, sin acompañar los antecedentes que lo acrediten (…). Debido a que para ser funcionaria municipal en calidad de contrata debe poseer la ciudadanía chilena y en este caso no es así, se debe invalidar la contratacion. No obsta a lo anteriormente expuesto que la persona esté embarazada, pues como ha sido señalado, al tener una inhabilidad de ingreso a la entidad edilicia, no posee la calidad de funcionaria municipal, careciendo en consecuencia de los derechos y prerrogativas inherentes a dicha calidad jurídica, como lo es el fuero maternal», detalla el escrito.

Por último, la Contraloría informa que «dentro de un plazo no superior a 20 días hábilescontado desde el presente oficio, el Municipio de Diego de Almagro debe cesar de sus funciones a la aludida y declarar inválida su contratación por los términos informados anteriormente».

 

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