Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo de condenado contra Comisión de Libertad Condicional que le negó el beneficio
El tribunal de alzada rechazó la acción constitucional de amparo deducida, tras constatar que la Comisión de Libertad Condicional actuó con apego a la ley al no conceder el beneficio al amparado, quien presenta riesgo reincidencia.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, quien cumple 10 años y un día de presidio desde agosto de 2015, como autor del delito de robo con intimidación y violencia, cuya solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdiccional, el 7 de abril recién pasado.
En fallo unánime (causa rol 43-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Antonio Poblete Méndez, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– rechazó la acción constitucional de amparo deducida, tras constatar que la Comisión de Libertad Condicional actuó con apego a la ley al no conceder el beneficio al amparado, quien presenta riesgo reincidencia.
“Que, luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en la especie, analizados los antecedentes allegados, contrastados con la decisión impugnada se concluye que la negativa de conceder la libertad condicional al amparado por la Comisión recurrida, en base al Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, se encuentra justificada, desde que su contenido no podía ser ignorado, acorde a la responsabilidad que la ley entrega a dicho organismo. En ese contexto, la decisión resulta lógica y ajustada al mérito de los antecedentes valorados en la oportunidad, a la luz de las aprehensiones y reparos manifestados, advirtiendo el informe que mantendría riesgo de reincidencia, por lo que no cumple con las áreas requeridas en la letra c) del artículo 2 del DL 321”.
“(…) respecto de la resolución impugnada, adoptada en sesión de fecha 7 de abril del año en curso por los miembros de la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, primer semestre año 2022, se descartan la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas, lo que conduce al rechazo del arbitrio”, concluye.