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SEREMI del Medio Ambiente invita a participar en la Consulta Pública sobre Reglamento de ley que regula el Plástico de un Solo Uso.

En Chile se generan alrededor de 23.000 toneladas anuales de residuos provenientes de plásticos de un solo uso, de los cuales lamentablemente un porcentaje importante termina las playas y el océano. La Ley 21.368 (en adelante, “la Ley”), promulgada en agosto de 2021, tiene como objetivo “proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso, de plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

En esa línea la SEREMI del Medio Ambiente, Natalia Penroz se mostró satisfecha con el avance de esta ley e invitó a los vecinos y vecinas a conocer las regulaciones para proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, que en este caso corresponden a una limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y además, la regulación de las botellas plásticas desechables, pero para que todo el sistema funcione y se logren los resultados esperados, necesitamos que los diferentes actores de la cadena, que incluye producción, distribución, comercialización, y cada cliente y usuario final, colaboren dentro de su ámbito de acción para posibilitar el reciclaje y la reutilización.

La ley indica además que los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando sean solicitados por el consumidor, y que los establecimientos que los entreguen deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Por otro lado, la Ley crea la figura de los plásticos certificados, los cuales deberán estar compuestos total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, junto con ser compostables a nivel domiciliario o industrial.

La Ley establece la obligación de que las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona, natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado en Chile, en las proporciones que determina su reglamento.

En términos de retornabilidad, la Ley establece que todos los comercializadores de bebestibles deberán ofrecer y recibir de los consumidores botellas en formato retornable, tanto en su venta presencial como por medios electrónicos, agregando que el reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deberán ofrecer los supermercados, el cual no podrá ser inferior al 30%, a partir del tercer año desde la publicación de la Ley

En cuanto a la fiscalización de la Ley, se establece que esta corresponderá a las municipalidades, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona pueda denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

Actualmente se encuentra en consulta pública el anteproyecto del reglamento que regula los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los certificados y precisar las demás obligaciones que establece la ley. Conforme a resolución que da inicio al proceso, el reglamento estará en etapa de consulta hasta el día 27 de marzo del 2024 disponible con sus antecedentes e información en el siguiente enlace de la plataforma consultasciudadanas.mma.gob.cl       

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