Corte de Copiapó confirma condena de ex administrador municipal de Tierra Amarilla por fraude al fisco
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, el ex administrador municipal de Tierra Amarilla Jaime Hernán Bahamondes Cabrera, a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de fraude al fisco, ilícito perpetrado en diciembre de 2014.
En fallo unánime (causa rol 229-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
“Así las cosas, resulta conveniente establecer que la convicción es privativa de los jueces de fondo y al ser consistente, no puede ser objeto de reproche por este tipo de recursos que son de derecho estricto. Establecidos los hechos por los sentenciadores, solo corresponde revisar los aspectos jurídicos de los preceptos legales aplicables al caso, sin advertir en el caso de marras, ninguna desviación de la aplicación del derecho en el fallo impugnado, por lo que la causal propuesta de una errónea aplicación del derecho por los sentenciadores que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no concurre; no bastando una genérica alegación de una extensión del tipo penal fraude al Fisco a una figura atípica”, sostiene el fallo.
“Que, además, en la causal de nulidad propuesta por la defensa del acusado, se echa de menos la construcción de la misma, pues luego de anunciarla, transcribir algunos considerandos, citas y jurisprudencia, no desarrolla argumentativamente en qué consistió la infracción de ley y cómo ésta influyó en lo dispositivo del fallo, único aspecto en que esta Corte tiene competencia para conocer y resolver, por lo que el recurso así planteado no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo del fallo”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por los defensores señores abogados, don Reynerio García de la Pastora, don Pablo Ehremberg Osorio y don Cristián Brito Gajardo, en representación del condenado Jaime Hernán Bahamondes Cabrera, en contra de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2023, pronunciada en la audiencia de juicio oral seguida ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, la que, en consecuencia, no es nula”.
Cabe recordar que el TOP de Copiapó tuvo por acreditado que “durante los años 2014 y 2015, se aprobó por el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Osvaldo Delgado Quevedo, y el concejo comunal, el financiamiento de supuestas actividades o seminarios desarrollados fuera del país –sin precisar el detalle del lugar donde se impartirían los cursos, su duración, el tipo de actividad en el que se participaría, los objetivos asociados, los costos involucrados ni la individualización de los funcionarios y/o autoridades vinculados a los viajes–, a los que asistieron el alcalde, concejales y funcionarios de dicha entidad edilicia, quienes se ausentaron con la excusa de participar en aquellas, pese a que no estaban relacionadas con las funciones propias de los respectivos cargos, ni existía un fin o interés público vinculado a dichas actividades, lo que implicó la asignación y disposición de fondos públicos por la suma total de $80.069.002, mediante las autorizaciones respectivas para financiar, entre otros, dos viajes de placer a La Habana, Cuba”.
“En efecto –prosigue el fallo del TOP– en el mes de junio de 2014, se aprobó la asistencia del alcalde Osvaldo Delgado Quevedo (fallecido), dos concejales y dos funcionarios, a la pasantía internacional denominada ‘Políticas de salud comunitaria y programa de recreación local: experiencia de la ciudad de La Habana, Cuba’, a realizarse en dicha ciudad, con fecha de inicio del viaje el 21 de junio de ese año y de regreso a la comuna el 30 del mismo mes, procediéndose a través de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, a dictar decretos a fin de pagar los pasajes aéreos, comisión de servicios, movilización interna y la factura por la pasantía internacional, a cada uno por la suma de $3.558.220, con que se financió dicho viaje de turismo, trasladándose incluso a Varadero con el hijo y la cónyuge de Osvaldo Delgado”.
“Posteriormente, mediante memorándum 1361 o 1367, de 02 de diciembre de 2014, el acusado Jaime Hernán Bahamondes Cabrera, en su calidad de administrador municipal de dicha entidad edilicia, informó al director de Administración y Finanzas un segundo viaje a La Habana, Cuba, tanto para ellos como para el alcalde Osvaldo Delgado Quevedo y el abogado Jorge Brito Gajardo (no formalizado), que tuvo como propósito presenciar la firma que otorgaría Delgado al convenio para la contratación de médicos cubanos, a realizarse en esa ciudad durante un día de diciembre de ese año, para lo cual se autorizó un viaje desde el 9 hasta el 20 del mismo mes, procediéndose a través de la Dirección de Administración y Finanzas a dictar decretos aprobando el pago de los pasajes y la comisión de servicios, a cada uno por la suma de $3.095.167 con que se financió aquel viaje de turismo, no obstante la Municipalidad no contrató profesionales médicos provenientes de Cuba, defraudando cada uno al municipio en la suma de $3.095.167”, concluye.