Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo de condenado por violación contra Ministerio de Justicia por no acoger reducción de condena
El tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional deducida tras constatar que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones y facultada por la ley.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no acogió solicitud de reducción de condena de un interno condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por el delito de violación de persona menor de 14 años.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela Araya Novoa, el fiscal judicial ad-hoc James Richards Garay y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– no dio lugar a la acción constitucional deducida tras constatar que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones y facultada por la ley.
“Que, cabe hacer notar que efectivamente consta de autos que el amparado fue condenado, mediante sentencia firme por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, como autor del delito de violación de persona menor de 14 años, previsto en el artículo 362 del Código Penal, a sufrir la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias especiales y comunes correspondientes, por hechos ocurridos en días indeterminados entre los años 2010 y 2012”, establece el fallo.
La resolución añade: “Que, entonces, se está frente a una sanción temporal aplicada en relación a un delito que obstaría al otorgamiento del beneficio de rebaja de condena, conforme al literal e) del aludido artículo 17. Lo anterior, porque la tramitación administrativa ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se inició con posterioridad a que comenzara a regir la modificación introducida al mencionado artículo 17 en su letra e) por la Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial de 9 de febrero del año en curso”.
“De este modo, si el legislador no contempló una norma transitoria para aquellas personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de edad, en términos semejantes a los antes descritos, queda de manifiesto que su intención es precisamente que se aplique una vez que entrara en vigencia, es decir, a partir del 09 de febrero de 2022, quedando estas últimas excluidas del beneficio de reducción de condena”, prosigue la sentencia.
Para la corte copiapina, “a partir de lo señalado, se verifica que la recurrida obró en uso de sus atribuciones, facultada legalmente, desde que la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N° 21.421, comenzó a regir el día de su publicación, según lo dispuesto en su artículo transitorio, y que la tramitación del beneficio se sujeta a la ley vigente al tiempo en que se presenta la solicitud correspondiente, no pudiendo reconocerse previo a ello al penado un derecho adquirido, sino una mera expectativa, de lo que se sigue que a través del acto impugnado no se está aplicando retroactivamente la ley penal en su perjuicio”.