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Corte de Apelaciones de Copiapó confirma pena de 15 años de presidio para autor de abuso sexual reiterado

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a  L.A.I.M. a la pena efectiva de 15 años de presidio, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en 2012, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Marcela Araya Novoa y Rodrigo Cid Mora– descartó infracción de ley en la sentencia, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

“(…) es insuficiente únicamente discrepar del análisis, razonamientos y conclusiones arribadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal para que el presente arbitrio pueda ser acogido, ya que no estamos en presencia de un recurso de apelación, sino que se requiere un desarrollo de las ideas específico, concreto y directo, a través del cual se pueda colegir que la decisión impugnada no resulta justificada o debidamente fundamentada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, razón por la cual, corresponde desestimar esta causal principal de nulidad invocada”, establece el fallo.

La resolución añade: “Desde esta perspectiva, para establecerse la calificación jurídica que el Tribunal de la instancia atribuyó en definitiva a los hechos que se tuvieron por establecidos, adjudicó a las acciones desplegadas por el agente el carácter de reiteradas, por cuanto se han precisado las diversas conductas independientes, que permitirían configurar la existencia de delitos reiterados, conforme al concepto antes referido, siendo suficiente para ello la descripción que incluyó de modo específico las descripciones típicas que se estimaron ejecutadas y repetidas en más de una oportunidad, enmarcándolas en un lapso determinado, no pudiendo concluirse que el tipo penal de violación pueda consumarse a través de una comisión fraccionada, sino que, por el contrario, se entendió que cada hecho ilícito, individualmente considerado, consuma todos los elementos típicos del delito en cuestión, por lo que no es posible afirmar que en la especie exista una unidad de acción al efecto”.

Para la corte copiapina, en la especie, “estamos frente a bienes jurídicos personalísimos, como la indemnidad sexual, que no son disponibles, no pudiéndose permitir su fraccionamiento, ya que la naturaleza del delito no permite que sea delito continuado, produciéndose la transgresión de la norma por parte del autor no de una forma única, puesto que se consuma cada vez que se comete un nuevo atentado sexual, en consecuencia, esta alegación debe ser descartada, desestimándose este motivo subsidiario de nulidad”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la señora abogada, doña Aileen Kenett Portilla, Defensora Penal Pública, en representación del condenado L.A.I.M., en contra de la sentencia de fecha ocho de marzo último, pronunciada en la audiencia de juicio oral seguida ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentencia que, consecuentemente, NO ES NULA”.

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