7° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en Copiapó
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a Jairo Gabriel García Aguirre, quien fue detenido el 6 de octubre de 1988, en la ciudad de Copiapó, por agentes del Estado, quienes lo sometieron a torturas, vejámenes y simulacros de fusilamiento.
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral, a Jairo Gabriel García Aguirre, quien fue detenido el 6 de octubre de 1988, en la ciudad de Copiapó, por agentes del Estado, quienes lo sometieron a torturas, vejámenes y simulacros de fusilamiento.
En la sentencia (causa rol 32.998-2019), la magistrada Carolina Ramírez Reyes rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva deducidas por la demandada, tras establecer que García Aguirre fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.
“Que, descartadas las alegaciones previas de la demandada, en relación a la pretensión del actor, corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Los hechos establecidos en el motivo octavo precedente, conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención y tortura de don Jairo Gabriel García Aguirre”.
“Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, el demandante rindió prueba documental, que dan cuenta, de las secuelas psicológicas y emocionales que presenta al día de hoy”, añade.
“Que, al momento de determinar el monto de la indemnización, se tendrá presente que resulta un hecho no controvertido que el actor fue víctima de violación a los DDHH, sin embargo, la prueba rendida, impide a este tribunal acceder a la demanda en los términos y montos solicitados”, advierte.
“En efecto, la documental acompañada al proceso resulta insuficiente como para determinar la extensión del daño causado al demandante, pues no existe algún registro de los días en que estuvo privado de libertad de forma irregular o de las circunstancias en que habrían tenido lugar los apremios ilegítimos. Con todo, la calidad a que se ha hecho mención en el primer párrafo de este considerando, unido al informe elaborado por la psicóloga María Verónica Dávila León, en que se consignan las secuelas que dejó para la demandante los vejámenes sufridos, permiten a este tribunal fijar prudencialmente el monto de la indemnización en la suma de 12.000.000 (doce millones de pesos)”, razona.