ECONOMIA

Sueldo Mínimo: Seremi de Economía, Makarena Arias Vargas, invita al proceso de solicitud del subsidio para MiPymes

A partir del martes 14 de junio se encuentra disponible en sii.cl el formulario para acceder a este beneficio, que también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades. Se solicita una sola vez y es de carácter retroactivo. Al ingresar a la plataforma, las empresas podrán conocer automáticamente si accederán o no al beneficio.

La Seremi de Economía, Makarena Arias Vargas, junto a la directora regional del Servicio de Impuestos (SII), Alicia Navea Rodríguez, informaron en la región de Atacama el inicio del proceso de solicitud del subsidio al nuevo sueldo mínimo a través de la plataforma web del SII para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPymes).

El beneficio establecido en la Ley N°21.456 tiene como objetivo central entregar apoyo a las empresas de menor tamaño, para que puedan pagar el nuevo salario mínimo, si cuentan con las condiciones establecidas en la normativa, ya que son las que han enfrentado mayores dificultades económicas, pero también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades.

La Seremi de Economía Fomento y Turismo de la región de Atacama, Makarena Arias Vargas destacó que » este subsidio apoyará directamente a las micros, pequeñas y medianas empresas que lo soliciten y es un apoyo directo en el marco del aumento del salario mínimo. Con esto avanzamos en garantizar condiciones mas adecuadas atendiendo al alza del costo de la vida y los difíciles momentos que han pasado producto de la pandemia. Estamos comprometidos como gobierno en el fortalecimiento de las empresas de menor tamaño y uno de los ejes es generar estos mecanismos para que puedan potenciarse” señaló.

Este aporte no está sujeto a impuestos, retenciones o embargos, y es variable. Es decir, el subsidio final que recibirá cada MiPyme se calculará mes a mes, en base a la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía al SII, sobre el número de trabajadoras y trabajadores y sus ingresos, con un desfase cercano a los dos meses.

El proceso de solicitud en la web de SII se realiza una sola vez, y tiene carácter retroactivo, dado que su vigencia rige desde mayo de 2022. El resto de los meses el subsidio se calculará de manera automática y se depositará en la cuenta registrada por la MiPyme hasta el último día hábil del mes. Al ingresar a la plataforma, las MiPymes podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley, además del monto a recibir. El apoyo es temporal, ya que se entregará hasta abril de 2023, si se cumplen con las condiciones legales para ello.

Qué MiPymes pueden acceder al beneficio:   

Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.

Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.

Las que cuenten con uno o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo con el periodo contemplado en la Ley N° 21.456

Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Cálculo del Subsidio:

El cálculo del beneficio se basa en la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), respecto del número de trabajadoras y trabajadores y su sueldo. Esta información es entregada al SII con un desfase cercano a los dos meses, por lo que, a través de la plataforma del Servicio, se informará la fecha de actualización de los datos utilizados en cada solicitud.

 

Para verificar si los ingresos de la Mipyme son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos y registrados o declarados en la Declaración de Renta 2022, o los Formularios 29 de Declaración Mensual de Impuestos (IVA), o el Registro de Compras y Ventas, o las boletas de honorarios electrónicas (para sociedades de profesionales de primera categoría).

Los montos del subsidio fueron definidos por ley de la siguiente manera:

Monto salario mínimo Fecha de aplicación Monto subsidio por trabajador con sueldo mínimo
$380.000 Mayo a julio de 2022 $22.000
$400.000 Agosto de 2022 a diciembre de 2023 $26.000
$410.000 Enero a abril de 2023 $32.000 (Si IPC anual es mayor a 7%)

 

Este cálculo mensual también considera la variación en el número de trabajadoras o trabajadores de la empresa durante el periodo de entrega del beneficio, que se verá reflejado en el Factor de Empleo y una vez solicitado el beneficio, mensualmente la empresa podrá revisar en la misma plataforma el monto del subsidio que le corresponde.

Si las Mipymes cumplen con las condiciones establecidas, recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2023, el beneficio se depositará automáticamente, hasta el último día de cada mes.

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