Regional

60 días hábiles es el plazo para elaborar el Plan de Descontaminación de Copiapó y Tierra Amarilla

Fecha límite para la recepción de antecedentes sobre el procedimiento para la elaboración del «Plan de descontaminación atmosférica por material particulado respirable (MP10) como concentración de 24 horas y anual, a la zona de Copiapó y Tierra Amarilla.

El pasado 07 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial el D.S. N° 15 que declara zona saturada por material particulado respirable MP10 a las Comunas de Tierra Amarilla y Copiapó. En este contexto y en función de la normativa vigente, el día de ayer 21 de enero de 2022 se ha publicado en Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 33 del 14 de enero de 2022, la cual da inicio al procedimiento para la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material particulado Respirable (MP10) como contracción de 24 horas y anual, a la Zona de Copiapó y Tierra Amarilla.

La elaboración del Anteproyecto del Plan de del Descontaminación corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, quien en coordinación con los Servicios del Estado con competencia en materia ambiental redactarán, en los plazos establecidos en reglamento respectivo, el Plan que será presentado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para su consideración y posterior firma del Presidente de la República.

En función del reglamento para la elaboración de planes de prevención y/o descontaminación, se podrá crear y presidir Comités y Subcomités Operativos que intervengan en la elaboración del mencionado plan. Cada Comité, estará constituido por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes, y serán designados por el Ministro del Medio Ambiente, a propuesta de los organismos públicos respectivos, y la función fundamental de este, será aportar antecedentes y tomar decisiones con el objeto de generar el anteproyecto y posteriormente el proyecto definitivo del Plan de Descontaminación.
Por otra parte, el Ministro podrá convocar, cuando lo estime pertinente, a un Comité Operativo Ampliado constituido por los integrantes del Comité Operativo y personas naturales o jurídicas ajenas a la Administración del Estado que serán designados por el Ministro mediante resolución, a propuesta del Comité Operativo y su función será enriquecer el proceso, transparentar los intereses de los sectores allí representados y aportar antecedentes para la dictación o revisión del Plan de Descontaminación.

En ese ámbito el Seremi del Medio Ambiente, David Olivares Calvo explicó “la declaración de zona saturada para mi será un gran desafío puesto que de inmediato comenzaremos con el trabajo de elaboración del Plan de Descontaminación, el cual, contempla la relación que existe entre los niveles de emisiones totales y los niveles del contaminante a regular; plazos en que se espera alcanzar la reducción de emisiones; indicación de los responsables de su cumplimiento y la proporción en que deberán reducir sus emisiones; estimación de sus costos y beneficios económicos y sociales, entre otros”.

La elaboración de anteproyecto y posterior proyecto definitivo del Plan de Descontaminación, constituye un hito regional de descontaminación importante y esperado ampliamente por la comunidad de Tierra Amarilla y Copiapó, y que la aplicación de las medidas de descontaminación que definirá el Plan contribuirán a mejorar la calidad del aire y la calidad de vida de los habitantes de Tierra Amarilla y Copiapó Afirmó el Seremi Olivares.

En ese contexto, que cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo de 60 días, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Atacama, o bien, en formato digital en la casilla electrónica: oficinadepartesatacama@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.

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